Ha sido publicado en la página del ministerio el Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales
Os dejamos un resumen de lo que se incorporó novedoso en el nuevo texto:
Sección 3ª Perros utilizados en actividades que se desarrollan en el medio rural (artículo 40 y 41)
Los perros de guarda de ganado no tendrán que pasar por las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan
Los perros de guarda de ganado no deberán pasar revisiones veterinarias específicas anuales para determinar su aptitud física y psicológica para la actividad desarrollada y no deberá estar en posesión de un certificado expedido por un veterinario colegiado, acreditativo de dicha aptitud), tampoco deberán declarar su condición específica en el momento de su inscripción en el Registro de Animales de Compañía
Los perros de guarda de ganado quedan exceptuados de lo que reglamentariamente se establecerán sobre horarios, lugares y medios de descanso de los animales utilizados en actividades profesionales
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de no poder realizar tareas en actividades profesionales hasta haber cumplido los dieciocho meses de edad.
Quedan exceptuados de la edad de retiro y por lo tanto tampoco les afectará el apartado e) del artículo 38
A los perros de protección de ganado no les será de aplicación el Artículo 39. “Titulación y formación”
Los perros de pastoreo y guarda del ganado deberán estar inscritos como tales en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo al registro ganadero de su titular o responsable.
Los titulares de perros de pastoreo y guarda del ganado que deseen desarrollar la actividad de cría de los mismos deberán estar inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente, cuyas condiciones se desarrollarán reglamentariamente.
En el caso de no estar el titular de los animales inscritos en el Registro de Criadores, los perros de pastoreo que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros, deberán estar localizados de forma permanente mediante sistemas de geolocalización, tal y como especifica el apartado 3 del artículo 33., es decir, si el titular está inscrito en el Registro de Criadores no deberá ir provisto de sistema de localización y posicionamiento geográfico
Los perros protectores de ganado debido a que su actividad se desenvuelven habitualmente de forma independiente sin la supervisión de su persona titular o responsable de su tenencia, no tendrán la consideración de abandonados.
Nos alegra ver la incorporación de algunas de las alegaciones que hicimos al primer borrador. Ahora toca seguir trabajando